El impuesto al valor agregado (IVA), en los servicios y suministro de agua potable para uso domestico, por parte de los municipios y los organismos operadores, en 2003
In: Revista hacienda municipal 81 (mar. 2003), 65-70Summary: Para el año 2003 se incorpora al artículo 2ʻ fracción segunda inciso h del IVA la causación a tasa del cero porciento en la prestación de los servicios de suministro de agua potable para uso doméstico, con lo cual concluye una larga aspiración de los municipios y organismos operadores de este servicio a fin de que se les reconociera el derecho a la acreditación y /o devolución del IVA que se les hubiere trasladado. Sin embargo, esta reforma vino acompañada de una restricción que se establece en el párrafo 2ʻ del artículo 3ʻ de la misma ley. Ambas circunstancias son descritas y analizadas en este artículo.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 349246 |
Para el año 2003 se incorpora al artículo 2ʻ fracción segunda inciso h del IVA la causación a tasa del cero porciento en la prestación de los servicios de suministro de agua potable para uso doméstico, con lo cual concluye una larga aspiración de los municipios y organismos operadores de este servicio a fin de que se les reconociera el derecho a la acreditación y /o devolución del IVA que se les hubiere trasladado. Sin embargo, esta reforma vino acompañada de una restricción que se establece en el párrafo 2ʻ del artículo 3ʻ de la misma ley. Ambas circunstancias son descritas y analizadas en este artículo.
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