Derechos de los pueblos originarios
In: DFensor : órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F 6, 8 (ago. 2008), 14-15Summary: El 14 de agosto de 2001 fueron modificados los artículos 1ʻ, 2ʻ, 4ʻ, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significó un importante paso hacia la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad. Particularmente, destaca el artículo 2ʻ porque reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y la autonomía, al tiempo que señala los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes, con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 348663 |
El 14 de agosto de 2001 fueron modificados los artículos 1ʻ, 2ʻ, 4ʻ, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significó un importante paso hacia la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad. Particularmente, destaca el artículo 2ʻ porque reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y la autonomía, al tiempo que señala los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes, con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados.
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