Los concesionarios de bienes del dominio público están sujetos al pago de contribuciones municipales
In: Revista hacienda municipal 83 (sep. 2003), 24-30Summary: En el presente artículo, el autor realiza una interpretación del artículo 115 constitucional, a fin de tratar de dilucidar si los bienes del dominio público de la federación, estados o municipios son sujetos de contribuciones municipales, como por ejemplo, el impuesto predial, licencias de construcción, derechos por el servicio de agua potable y alcantarillado, aseo público, alumbrado público, permisos para operar estacionamientos, así como por apertura y operación de giros comerciales o mercantiles y por anuncios publicitarios, entre otros, cuando los mismos se encuentran concesionados a particulares.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 347767 |
En el presente artículo, el autor realiza una interpretación del artículo 115 constitucional, a fin de tratar de dilucidar si los bienes del dominio público de la federación, estados o municipios son sujetos de contribuciones municipales, como por ejemplo, el impuesto predial, licencias de construcción, derechos por el servicio de agua potable y alcantarillado, aseo público, alumbrado público, permisos para operar estacionamientos, así como por apertura y operación de giros comerciales o mercantiles y por anuncios publicitarios, entre otros, cuando los mismos se encuentran concesionados a particulares.
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