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Rescisión de las relaciones de trabajo

By: In: Laboral 14, 158 (nov. 2005), 7-20Summary: Uno de los temas más polémicos en materia laboral es el relativo a la rescisión de la relación laboral, por ello nos permitimos analizarlo de la manera siguiente: Rescisión (concepto general en derecho), procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos. En materia laboral se le dan sus rasgos especiales y se consigna en la Ley Federal del Trabajo (LFT), del artículo 46 al 52. Rescisión laboral: procedimiento que se sigue para dar por concluida una relación de trabajo, en atención a la causa dada por el trabajador o por el patrón, según sea el caso, sin incurrir en responsabilidad patrimonial. Despido: acción tomada por el patrón, para retirar de las labores al trabajador. Justificado: cuando exista causa legal que lo apoye. Injustificado: cuando no se apoye en causa legal que lo soporte. Las causales de rescisión, previstas por la LFT, están establecidas en el artículo 47, mismo que transcribimos más adelante acompañado de algunas tesis judiciales en la materia.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 347512

Uno de los temas más polémicos en materia laboral es el relativo a la rescisión de la relación laboral, por ello nos permitimos analizarlo de la manera siguiente: Rescisión (concepto general en derecho), procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos. En materia laboral se le dan sus rasgos especiales y se consigna en la Ley Federal del Trabajo (LFT), del artículo 46 al 52. Rescisión laboral: procedimiento que se sigue para dar por concluida una relación de trabajo, en atención a la causa dada por el trabajador o por el patrón, según sea el caso, sin incurrir en responsabilidad patrimonial. Despido: acción tomada por el patrón, para retirar de las labores al trabajador. Justificado: cuando exista causa legal que lo apoye. Injustificado: cuando no se apoye en causa legal que lo soporte. Las causales de rescisión, previstas por la LFT, están establecidas en el artículo 47, mismo que transcribimos más adelante acompañado de algunas tesis judiciales en la materia.

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