De la facultad de la Cámara de Diputados para fungir como Cámara de origen en materia de contribuciones o impuestos
Summary: De acuerdo con la tradición constitucional y su exacta aplicación, la atribución del Congreso de la Unión para legislar en materia objeto de este estudio, implica el principio de que la Cámara de Diputados ha de fungir invariablemente como Cámara de origen y de primera dictaminación, tanto respecto a la propuesta inicial a cargo del Ejecutivo Federal, como respecto a todas las sucesivas propuestas que en ese caso surjan dentro del proceso legislativo bicameral respectivo, con todas sus variaciones y momentos, que conducen al perfeccionamiento y expedición de la legislación correspondiente.De acuerdo con la tradición constitucional y su exacta aplicación, la atribución del Congreso de la Unión para legislar en materia objeto de este estudio, implica el principio de que la Cámara de Diputados ha de fungir invariablemente como Cámara de origen y de primera dictaminación, tanto respecto a la propuesta inicial a cargo del Ejecutivo Federal, como respecto a todas las sucesivas propuestas que en ese caso surjan dentro del proceso legislativo bicameral respectivo, con todas sus variaciones y momentos, que conducen al perfeccionamiento y expedición de la legislación correspondiente.
There are no comments on this title.