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La afiliación de los maestros en el IMSS

By: In: Laboral 14, 164 (jun. 2006), 33-37Summary: Es menester establecer que el presente artículo encuentra su razón de ser en el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en forma infundada pretende, desde 2003, que todas las instituciones educativas del país que se encuentren sujetas a su competencia legal, afilien a los maestros en el régimen obligatorio del Seguro Social y paguen las cuotas obrero patronales respectivas, pretendiendo encontrar como fundamento legal para dicha afiliación lo establecido en el Acuerdo 279/2003 aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en sesión del 9 de julio de 2003, en donde en forma ilegal se pretende la afiliación de referencia; este acuerdo deroga el que se dictó el 22 de noviembre de 2000, identificado con el número 773/2000 por el propio Consejo Técnico del IMSS y mediante el cual se ratificó lo establecido en acuerdos anteriores por este propio organismo en el sentido de que las instituciones educativas que contraten maestros con jornadas menores a 18 horas a la semana podrán quedar exceptuadas de la obligación de inscribirlos, siempre y cuando: a) La docencia no sea su principal fuente de ingresos; b) Cuando los ingresos provenientes de dicha actividad no sean fuente única y principal de su existencia; y, c) Que sean derechohabientes de algún sistema de seguridad social.
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Es menester establecer que el presente artículo encuentra su razón de ser en el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en forma infundada pretende, desde 2003, que todas las instituciones educativas del país que se encuentren sujetas a su competencia legal, afilien a los maestros en el régimen obligatorio del Seguro Social y paguen las cuotas obrero patronales respectivas, pretendiendo encontrar como fundamento legal para dicha afiliación lo establecido en el Acuerdo 279/2003 aprobado por el Consejo Técnico del IMSS en sesión del 9 de julio de 2003, en donde en forma ilegal se pretende la afiliación de referencia; este acuerdo deroga el que se dictó el 22 de noviembre de 2000, identificado con el número 773/2000 por el propio Consejo Técnico del IMSS y mediante el cual se ratificó lo establecido en acuerdos anteriores por este propio organismo en el sentido de que las instituciones educativas que contraten maestros con jornadas menores a 18 horas a la semana podrán quedar exceptuadas de la obligación de inscribirlos, siempre y cuando: a) La docencia no sea su principal fuente de ingresos; b) Cuando los ingresos provenientes de dicha actividad no sean fuente única y principal de su existencia; y, c) Que sean derechohabientes de algún sistema de seguridad social.

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