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El municipio en la administración de zonas federales

By: In: Revista hacienda municipal 90 (jun. 2005), 97-99Summary: El municipio mexicano debe evolucionar inexorablemente hacia una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, procurando cumplir no sólo con las obligaciones exclusivas que le marcan sus leyes, sino involucrándose en todas aquellas funciones o acciones que repercutan directa o indirectamente en los habitantes de su territorio; ya sea aprovechando las opciones que prevean las legislaciones federal y estatal, o impulsando en su caso las iniciativas de ley que se requieran hacia este objetivo. F Un caso especial lo representan los bienes nacionales ubicados en cada uno de los municipios, cuya administración por ley corresponde al gobierno federal, pero que, a través de convenios de colaboración, los municipios pueden asumir ciertas funciones en la administración de los ingresos que estos bienes generen. Sin embargo, tales convenios se restringen únicamente a cuestiones operativas encausadas sólo a la percepción de tales ingresos, sin otorgarles facultades para participar en el proceso de otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, goce o aprovechamiento de esos bienes, así como en el registro de dichos usuarios en un padrón municipal que le permita verificar física y documentalmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ambientales y de cualquier otra índole que la legislación correspondiente establezca al respecto y que obviamente su incumplimiento afecta de una u otra forma a la población asentada en ese municipio.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 337485

El municipio mexicano debe evolucionar inexorablemente hacia una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, procurando cumplir no sólo con las obligaciones exclusivas que le marcan sus leyes, sino involucrándose en todas aquellas funciones o acciones que repercutan directa o indirectamente en los habitantes de su territorio; ya sea aprovechando las opciones que prevean las legislaciones federal y estatal, o impulsando en su caso las iniciativas de ley que se requieran hacia este objetivo. F Un caso especial lo representan los bienes nacionales ubicados en cada uno de los municipios, cuya administración por ley corresponde al gobierno federal, pero que, a través de convenios de colaboración, los municipios pueden asumir ciertas funciones en la administración de los ingresos que estos bienes generen. Sin embargo, tales convenios se restringen únicamente a cuestiones operativas encausadas sólo a la percepción de tales ingresos, sin otorgarles facultades para participar en el proceso de otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, goce o aprovechamiento de esos bienes, así como en el registro de dichos usuarios en un padrón municipal que le permita verificar física y documentalmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ambientales y de cualquier otra índole que la legislación correspondiente establezca al respecto y que obviamente su incumplimiento afecta de una u otra forma a la población asentada en ese municipio.

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