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Derechos humanos : justificación y garantías

By: Material type: TextText In: Isonomía 28 (abr. 2008), 87-108Summary: A partir de la idea, subyacente a las teorías contractualistas del nacimiento del Estado, que las estructuras sociales son el resultado de una convención humana, es decir un producto artificial, cuyo fin, en última instancia es la protección de los individuos que las han construido, el autor sostiene que si de justificación de los derechos humanos tiene sentido discurrir, se trata solamente de una justificación relativa, desprovista de cualquier elemento de carácter ontológico. Justificación relativa que, además, se inscribe en las tendencias generales que caracterizan las constituciones a partir de la segunda mitad del siglo XX, en las que, en un marco constitucional rígido garantizado judicialmente, los derechos fundamentales, positivizados en las constituciones y proclamados en muchas declaraciones internacionales, funcionan como límites y vínculos para la acción política. Límites y vínculos que no cesan de existir, así como no cesan de existir los derechos fundamentales de los que derivan, cuando a los derechos no sigue un sistema de garantías, precisamente porque, al contrario de cuanto sostienen algunos autores, entre derechos y garantías no existe una relación lógica sino más bien una relación normativa.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 336898

A partir de la idea, subyacente a las teorías contractualistas del nacimiento del Estado, que las estructuras sociales son el resultado de una convención humana, es decir un producto artificial, cuyo fin, en última instancia es la protección de los individuos que las han construido, el autor sostiene que si de justificación de los derechos humanos tiene sentido discurrir, se trata solamente de una justificación relativa, desprovista de cualquier elemento de carácter ontológico. Justificación relativa que, además, se inscribe en las tendencias generales que caracterizan las constituciones a partir de la segunda mitad del siglo XX, en las que, en un marco constitucional rígido garantizado judicialmente, los derechos fundamentales, positivizados en las constituciones y proclamados en muchas declaraciones internacionales, funcionan como límites y vínculos para la acción política. Límites y vínculos que no cesan de existir, así como no cesan de existir los derechos fundamentales de los que derivan, cuando a los derechos no sigue un sistema de garantías, precisamente porque, al contrario de cuanto sostienen algunos autores, entre derechos y garantías no existe una relación lógica sino más bien una relación normativa.

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