La función ministerial frente a las controversias constitucionales
Summary: Como parte del aumento en las competencias de la Suprema Corte se propuso la modificación del artículo 105 en lo referente a las controversias constitucionales, que serían reguladas por la fracción I del nuevo artículo 105, a fin de ampliar los supuestos sujetos legitimados para promoverlas, establecer claramente los casos en los que procedía y señalar las líneas generales del procedimiento que debía regularlas, con lo cual se lograría revivir uno de los procesos integrantes de nuestra jurisdicción constitucional, contribuyendo a que la Suprema Corte diera plena eficacia a todas y cada una de las normas constitucionales en búsqueda de que todas las actividades de los órganos del estado y las relaciones de los particulares, con sus autoridades, estuvieron regidas por la Constitución.Como parte del aumento en las competencias de la Suprema Corte se propuso la modificación del artículo 105 en lo referente a las controversias constitucionales, que serían reguladas por la fracción I del nuevo artículo 105, a fin de ampliar los supuestos sujetos legitimados para promoverlas, establecer claramente los casos en los que procedía y señalar las líneas generales del procedimiento que debía regularlas, con lo cual se lograría revivir uno de los procesos integrantes de nuestra jurisdicción constitucional, contribuyendo a que la Suprema Corte diera plena eficacia a todas y cada una de las normas constitucionales en búsqueda de que todas las actividades de los órganos del estado y las relaciones de los particulares, con sus autoridades, estuvieron regidas por la Constitución.
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