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La función ministerial frente a las controversias constitucionales

By: Summary: Como parte del aumento en las competencias de la Suprema Corte se propuso la modificación del artículo 105 en lo referente a las controversias constitucionales, que serían reguladas por la fracción I del nuevo artículo 105, a fin de ampliar los supuestos sujetos legitimados para promoverlas, establecer claramente los casos en los que procedía y señalar las líneas generales del procedimiento que debía regularlas, con lo cual se lograría revivir uno de los procesos integrantes de nuestra jurisdicción constitucional, contribuyendo a que la Suprema Corte diera plena eficacia a todas y cada una de las normas constitucionales en búsqueda de que todas las actividades de los órganos del estado y las relaciones de los particulares, con sus autoridades, estuvieron regidas por la Constitución.
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Como parte del aumento en las competencias de la Suprema Corte se propuso la modificación del artículo 105 en lo referente a las controversias constitucionales, que serían reguladas por la fracción I del nuevo artículo 105, a fin de ampliar los supuestos sujetos legitimados para promoverlas, establecer claramente los casos en los que procedía y señalar las líneas generales del procedimiento que debía regularlas, con lo cual se lograría revivir uno de los procesos integrantes de nuestra jurisdicción constitucional, contribuyendo a que la Suprema Corte diera plena eficacia a todas y cada una de las normas constitucionales en búsqueda de que todas las actividades de los órganos del estado y las relaciones de los particulares, con sus autoridades, estuvieron regidas por la Constitución.

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