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Reflexiones en torno a la reforma legislativa en materia de mediación y conciliación en el Estado de México

By: Summary: Consecuentes con los fines de su investigación, las Comisiones Unidas citadas, tomando en cuenta las condiciones políticas, sociales, educativas, culturales y económicas generales de la Entidad, incorporaron en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en vigor a partir del 16 de julio de 2002, la mediación y la conciliación estableciéndose en el artículo 2.307 que las controversias jurídicas entre los particulares, podrán resolverse a través de la conciliación o de la mediación como medios alternativos a la vía jurisdiccional y que los tribunales podrán remitir a los particulares al Centro de Mediación y Conciliación previo su consentimiento que deberá constar en forma fehaciente.
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Consecuentes con los fines de su investigación, las Comisiones Unidas citadas, tomando en cuenta las condiciones políticas, sociales, educativas, culturales y económicas generales de la Entidad, incorporaron en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en vigor a partir del 16 de julio de 2002, la mediación y la conciliación estableciéndose en el artículo 2.307 que las controversias jurídicas entre los particulares, podrán resolverse a través de la conciliación o de la mediación como medios alternativos a la vía jurisdiccional y que los tribunales podrán remitir a los particulares al Centro de Mediación y Conciliación previo su consentimiento que deberá constar en forma fehaciente.

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