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La instrumentación del Convenio de Río sobre Biodiversidad

By: Subject(s): In: Revista de geografía agrícola 30 (ene-jun. 2000), 51-60Summary: Se resumen los cuatro pilares fundamentales del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB): el reconocimiento de la soberanía de los Estados nacionales sobre los recursos genéticos, la protección de las comunidades locales como guardianas de la biodiversidad, la sujeción del acceso a los recursos genéticos al consentimiento previo del país que los posee y la participación del país de origen en los beneficios derivados de la explotación de esos recursos. Se aportan elementos para apoyar "que los derechos de propiedad intelectual resultan ajenos a los pueblos indígenas y a las comunidades campesinas locales", tal como fue indicado en la Declaración de los Pueblos Indígenas sobre Acceso y Derechos de Propiedad Intelectual, en el marco de la II Conferencia de las Partes (Jakarta). Se arguye que ni el sistema de patentes, ni el de obtentores vegetales (sistema de la Unión Internacional para la Protección de los Obtentores Vegetales, UPOV), ni algún sistema sui generis del Acuerdo de TRIPS (aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) son apropiados para proteger a la mayoría de los desarrollos en la agricultura en los países en desarrollo. Entre otras cosas se concluye que en el primer lustro transcurrido desde Río 1992 es poco lo alcanzado en cuanto a protección de los recursos genéticos, al reconocimiento de los derechos de los agricultores y de las comunidades indígenas, a la justa distribución de los beneficios y al acceso de los países del Sur a las tecnologías. Se dan varias vías por utilizar por los países subdesarrollados para avanzar en el sentido que marcó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).
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Se resumen los cuatro pilares fundamentales del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB): el reconocimiento de la soberanía de los Estados nacionales sobre los recursos genéticos, la protección de las comunidades locales como guardianas de la biodiversidad, la sujeción del acceso a los recursos genéticos al consentimiento previo del país que los posee y la participación del país de origen en los beneficios derivados de la explotación de esos recursos. Se aportan elementos para apoyar "que los derechos de propiedad intelectual resultan ajenos a los pueblos indígenas y a las comunidades campesinas locales", tal como fue indicado en la Declaración de los Pueblos Indígenas sobre Acceso y Derechos de Propiedad Intelectual, en el marco de la II Conferencia de las Partes (Jakarta). Se arguye que ni el sistema de patentes, ni el de obtentores vegetales (sistema de la Unión Internacional para la Protección de los Obtentores Vegetales, UPOV), ni algún sistema sui generis del Acuerdo de TRIPS (aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) son apropiados para proteger a la mayoría de los desarrollos en la agricultura en los países en desarrollo. Entre otras cosas se concluye que en el primer lustro transcurrido desde Río 1992 es poco lo alcanzado en cuanto a protección de los recursos genéticos, al reconocimiento de los derechos de los agricultores y de las comunidades indígenas, a la justa distribución de los beneficios y al acceso de los países del Sur a las tecnologías. Se dan varias vías por utilizar por los países subdesarrollados para avanzar en el sentido que marcó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).

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