Inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios de origen legal respecto de los daños injustos : violatorios de la Constitución nacional y de los tratados internacionales
Summary: Para jerarquizar el derecho de daños y avanzar con paso firme hacia la consagración de la "indemnización justa" ha sido necesario, en el derecho argentino, que se relacionara la causación de un perjuicio con la norma constitucional que garantiza el neminem laeder (artículo 19); luego, que se receptaran en la misma Constitución supuestos concretos, como los del artículo 42, relativos a daños sufridos por consumidores y usuarios, y, finalmente, que se diera igual jerarquía -validez constitucional- a tratados internacionales, a los que se ha adherido nuestro país.Para jerarquizar el derecho de daños y avanzar con paso firme hacia la consagración de la "indemnización justa" ha sido necesario, en el derecho argentino, que se relacionara la causación de un perjuicio con la norma constitucional que garantiza el neminem laeder (artículo 19); luego, que se receptaran en la misma Constitución supuestos concretos, como los del artículo 42, relativos a daños sufridos por consumidores y usuarios, y, finalmente, que se diera igual jerarquía -validez constitucional- a tratados internacionales, a los que se ha adherido nuestro país.
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