Divorcio, la indemnización establecida en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del 1 de junio de 2000, puede reclamarse en todas las demandas de divorcio presentadas a partir de su entrada en vigor, con independencia de que el matrimonio se hubiera celebrado con anterioridad a esa fecha : análisis de la ejecutoria
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