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Los estados de excepción en la ley laboral mexicana, ¿un muro que se derrumba frente a la libertad sindical

By: Summary: El papel que jugaron los trabajadores en el proceso de la Revolución mexicana de principios del siglo, siempre estuvo subordinado a los distintos grupos o caudillos de la revolución, sin embargo las alianzas y subordinaciones reconocieron la importancia que tendría para la posguerra y la pacificación el reconocimiento de los derechos básicos para una naciente clase trabajadora industrial y urbana. Los constituyentes de 1917, dieron origen al artículo Ciento veintitrés, con el espíritu de consagrar los derechos del trabajo frente al capital y regular con normas tutelares las relaciones contradictorias y desiguales entre éstos. En su origen dicho artículo fue único y sin ninguna clase de divisiones, particularidades o apartados, en lo referente a los tipos de trabajo o capitales. No obstante lo anterior, durante las siguientes décadas de 1917 a 1937 el propio Estado mexicano y los actores políticos dominantes del aparato administrativo y político de ese Estado, llevaron a capital privado". En esta perspectiva no podría haber entonces una contradicción entre cabo una interpretación unilateral del espíritu del artículo 123 constitucional, respecto a la naturaleza de las relaciones laborales existentes entre las dependencias del gobierno y sus trabajadores.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 324998

El papel que jugaron los trabajadores en el proceso de la Revolución mexicana de principios del siglo, siempre estuvo subordinado a los distintos grupos o caudillos de la revolución, sin embargo las alianzas y subordinaciones reconocieron la importancia que tendría para la posguerra y la pacificación el reconocimiento de los derechos básicos para una naciente clase trabajadora industrial y urbana. Los constituyentes de 1917, dieron origen al artículo Ciento veintitrés, con el espíritu de consagrar los derechos del trabajo frente al capital y regular con normas tutelares las relaciones contradictorias y desiguales entre éstos. En su origen dicho artículo fue único y sin ninguna clase de divisiones, particularidades o apartados, en lo referente a los tipos de trabajo o capitales. No obstante lo anterior, durante las siguientes décadas de 1917 a 1937 el propio Estado mexicano y los actores políticos dominantes del aparato administrativo y político de ese Estado, llevaron a capital privado". En esta perspectiva no podría haber entonces una contradicción entre cabo una interpretación unilateral del espíritu del artículo 123 constitucional, respecto a la naturaleza de las relaciones laborales existentes entre las dependencias del gobierno y sus trabajadores.

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