Régimen de solución de controversias en el Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre México Y Brasil
Summary: Considerando la necesidad de contar con un procedimiento eficaz para la solución de controversias y que asegure el cumplimiento del acuerdo, los plenipotenciarios de los gobiernos de México y Brasil firmaron ad referéndum, el 3 de julio de 2002, el Primer Protocolo Adicional del mismo. De conformidad con este último instrumento las controversias que surjan entre las dos partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo deberán someterse a las disposiciones contenidas en dicho protocolo.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 323022 |
Considerando la necesidad de contar con un procedimiento eficaz para la solución de controversias y que asegure el cumplimiento del acuerdo, los plenipotenciarios de los gobiernos de México y Brasil firmaron ad referéndum, el 3 de julio de 2002, el Primer Protocolo Adicional del mismo. De conformidad con este último instrumento las controversias que surjan entre las dos partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo deberán someterse a las disposiciones contenidas en dicho protocolo.
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