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Régimen de solución de controversias en el Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre México Y Brasil

By: Summary: Considerando la necesidad de contar con un procedimiento eficaz para la solución de controversias y que asegure el cumplimiento del acuerdo, los plenipotenciarios de los gobiernos de México y Brasil firmaron ad referéndum, el 3 de julio de 2002, el Primer Protocolo Adicional del mismo. De conformidad con este último instrumento las controversias que surjan entre las dos partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo deberán someterse a las disposiciones contenidas en dicho protocolo.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 323022

Considerando la necesidad de contar con un procedimiento eficaz para la solución de controversias y que asegure el cumplimiento del acuerdo, los plenipotenciarios de los gobiernos de México y Brasil firmaron ad referéndum, el 3 de julio de 2002, el Primer Protocolo Adicional del mismo. De conformidad con este último instrumento las controversias que surjan entre las dos partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el acuerdo deberán someterse a las disposiciones contenidas en dicho protocolo.

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