La responsabilidad patrimonial del Estado
Summary: La responsabilidad patrimonial es objetiva cuando la norma general o la cláusula contractual obliga a resarcir el daño causado, con entera independencia del dolo, culpa o negligencia del agente que la causó, simplemente se produce con la existencia misma del daño; y es subjetiva cuando, existiendo un daño, material o moral, sólo habrá de condenarse a su resarcimiento si se demuestra la intención o voluntad de causar un daño.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 322704 |
La responsabilidad patrimonial es objetiva cuando la norma general o la cláusula contractual obliga a resarcir el daño causado, con entera independencia del dolo, culpa o negligencia del agente que la causó, simplemente se produce con la existencia misma del daño; y es subjetiva cuando, existiendo un daño, material o moral, sólo habrá de condenarse a su resarcimiento si se demuestra la intención o voluntad de causar un daño.
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