El derecho de la competencia y los derechos de propiedad intelectual
In: El foro 13, 2 (jul-dic. 2000), 47-80Summary: Este artículo, que transcribe prácticamente el párrafo 9 del Artículo 28 no excluye de su ámbito de aplicación a los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial, ya que artistas e inventores para obtener su registro, requieren que la idea sea "susceptible de explotación industrial" (arts. 12 fracción IV y 27 de la Ley de Propiedad Industrial. (PI), lo que se logra aplicando la idea "inventada" a la actividad económica, por lo que son agentes económicos sujetos a la LFCE, en la medida en que ello sea posible con la regulación de los derechos de propiedad intelectual.Este artículo, que transcribe prácticamente el párrafo 9 del Artículo 28 no excluye de su ámbito de aplicación a los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial, ya que artistas e inventores para obtener su registro, requieren que la idea sea "susceptible de explotación industrial" (arts. 12 fracción IV y 27 de la Ley de Propiedad Industrial. (PI), lo que se logra aplicando la idea "inventada" a la actividad económica, por lo que son agentes económicos sujetos a la LFCE, en la medida en que ello sea posible con la regulación de los derechos de propiedad intelectual.
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