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El caso Echeverría: !prohibición de genocidio versus irretroactividad de la ley?

By: In: Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional 14 (ene-jun. 2006), 239-251Summary: El crimen de genocidio se ha entendido como la conducta del gobierno o de un poder fáctico, que produce la muerte o eliminación de un grupo identificado de individuos, por razones étnicas, ideológicas, religiosas, raciales o, incluso, políticas. El 15 de junio de 2005, por cuatro votos contra uno, la 1a. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que antes de la adopción de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los de Lesa Humanidad (Convención), por el Estado mexicano en el año de 2002, el genocidio no puede condenarse si ha transcurrido determinado periodo de tiempo. Sin embargo, frente a dicha posición interpretativa, el voto particular cuestionó las bases de la predicada prevalencia del principio de irretroactividad de las leyes, a partir de la existencia de normas de derecho constitucional e internacional de protección a la vida y prohibición del genocidio, que se encontraban en vigor desde el momento de los hechos (año de 1971). Esos pronunciamientos serán materia de nuestro comentario.
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El crimen de genocidio se ha entendido como la conducta del gobierno o de un poder fáctico, que produce la muerte o eliminación de un grupo identificado de individuos, por razones étnicas, ideológicas, religiosas, raciales o, incluso, políticas. El 15 de junio de 2005, por cuatro votos contra uno, la 1a. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que antes de la adopción de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los de Lesa Humanidad (Convención), por el Estado mexicano en el año de 2002, el genocidio no puede condenarse si ha transcurrido determinado periodo de tiempo. Sin embargo, frente a dicha posición interpretativa, el voto particular cuestionó las bases de la predicada prevalencia del principio de irretroactividad de las leyes, a partir de la existencia de normas de derecho constitucional e internacional de protección a la vida y prohibición del genocidio, que se encontraban en vigor desde el momento de los hechos (año de 1971). Esos pronunciamientos serán materia de nuestro comentario.

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