Leyes obsoletas / Jesús Cantú
In: Proceso 29, 1525 (ene. 2006), 28-29Summary: En relación con los delitos contra el honor, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó, desde el nueve de marzo de 1964, que el denunciante está obligado a probar, no sólo la falsedad de la información publicada, sino también la real malicia del autor de la publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa, y la intención de publicar la falsedad para perjudicar. A partir de entonces se instauró la denominada, doctrina de la real malicia.No physical items for this record
En relación con los delitos contra el honor, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó, desde el nueve de marzo de 1964, que el denunciante está obligado a probar, no sólo la falsedad de la información publicada, sino también la real malicia del autor de la publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa, y la intención de publicar la falsedad para perjudicar. A partir de entonces se instauró la denominada, doctrina de la real malicia.
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