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Leyes obsoletas / Jesús Cantú

By: In: Proceso 29, 1525 (ene. 2006), 28-29Summary: En relación con los delitos contra el honor, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó, desde el nueve de marzo de 1964, que el denunciante está obligado a probar, no sólo la falsedad de la información publicada, sino también la real malicia del autor de la publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa, y la intención de publicar la falsedad para perjudicar. A partir de entonces se instauró la denominada, doctrina de la real malicia.
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En relación con los delitos contra el honor, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó, desde el nueve de marzo de 1964, que el denunciante está obligado a probar, no sólo la falsedad de la información publicada, sino también la real malicia del autor de la publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa, y la intención de publicar la falsedad para perjudicar. A partir de entonces se instauró la denominada, doctrina de la real malicia.

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