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Alfredo Dagdug Kalife,

By: Summary: Un menor de edad cuando comete una conducta tipificada por las leyes penales, tiene plena voluntad para cometer dicha conducta, típica y antijurídica, pero en teoría tendemos a pensar que no tiene la capacidad para comprender la ilicitud del hecho. Ello, al amparo de nuestro sistema, se basa en un concepto puramente de legalidad, pues con la finalidad de tener absoluta certeza, hemos puesto o trazado una línea jurídica que es la de los dieciocho años, para enjuiciar o no a una persona como adulta.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 327468

Un menor de edad cuando comete una conducta tipificada por las leyes penales, tiene plena voluntad para cometer dicha conducta, típica y antijurídica, pero en teoría tendemos a pensar que no tiene la capacidad para comprender la ilicitud del hecho. Ello, al amparo de nuestro sistema, se basa en un concepto puramente de legalidad, pues con la finalidad de tener absoluta certeza, hemos puesto o trazado una línea jurídica que es la de los dieciocho años, para enjuiciar o no a una persona como adulta.

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