La soberanía, en manos de los partidos / Juventino V. Castro Y Castro
In: Proceso 29, 1503 (ago. 2005), 79Summary: Los artículos 192, 193 y 197-A de la Ley de Amparo, en concordancia con lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución Política, establece la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o Salas o en los Tribunales Colegiados de Circuito. Asombrosamente, dicha jurisprudencia obligatoria no alcanza a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, federal o estatales.Los artículos 192, 193 y 197-A de la Ley de Amparo, en concordancia con lo dispuesto por el octavo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución Política, establece la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o Salas o en los Tribunales Colegiados de Circuito. Asombrosamente, dicha jurisprudencia obligatoria no alcanza a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, federal o estatales.
Análisis
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