El derecho como técnica social y la política iurídica / José Ramón Cossío
In: Isonomía 3 (oct. 1995), 191-203Summary: Comencemos afirmando que el derecho puede considerarse una técnica social específica. Como tal, busca plantear cierto tipo de reacciones entre los individuos, provocando ciertas conductas positivas o negativas. El modo como en cada orden jurídico se plantean las específicas motivaciones que llevan a los individuos a actuar, es muy variado. Por ello, y con independencia de la diversidad de motivaciones que con las normas se pretenden lograr y de los medios para buscarlas, puede decirse que el derecho tiene la pretensión de constituirse en una técnica social, i. e., en un medio para lograr la realización (por acción u omisión) de conductas humanas. Si el derecho es una técnica social, su especificidad la constituirán los propios elementos del derecho, y éste puede definirse como un orden coactivo de la conducta humana. Debido al carácter formal de este elemento, resulta posible incorporar al orden jurídico cualquier tipo de contenido. Así, por ejemplo, puede llegarse a determinar la necesidad de que la hacienda pública aumente sus ingresos con respecto a los obtenidos en el ejercicio anterior. A partir de que se tome la decisión "política" de hacerlo, pueden utilizarse diversos "mecanismos" jurídicos para lograrlo: la creación de una nueva contribución, la ampliación de la base o la tasa de un impuesto ya existente.Comencemos afirmando que el derecho puede considerarse una técnica social específica. Como tal, busca plantear cierto tipo de reacciones entre los individuos, provocando ciertas conductas positivas o negativas. El modo como en cada orden jurídico se plantean las específicas motivaciones que llevan a los individuos a actuar, es muy variado. Por ello, y con independencia de la diversidad de motivaciones que con las normas se pretenden lograr y de los medios para buscarlas, puede decirse que el derecho tiene la pretensión de constituirse en una técnica social, i. e., en un medio para lograr la realización (por acción u omisión) de conductas humanas. Si el derecho es una técnica social, su especificidad la constituirán los propios elementos del derecho, y éste puede definirse como un orden coactivo de la conducta humana. Debido al carácter formal de este elemento, resulta posible incorporar al orden jurídico cualquier tipo de contenido. Así, por ejemplo, puede llegarse a determinar la necesidad de que la hacienda pública aumente sus ingresos con respecto a los obtenidos en el ejercicio anterior. A partir de que se tome la decisión "política" de hacerlo, pueden utilizarse diversos "mecanismos" jurídicos para lograrlo: la creación de una nueva contribución, la ampliación de la base o la tasa de un impuesto ya existente.
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