La reparación del daño en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos : primera parte
Summary: La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce como principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La obligación de reparar que se regula -en todos los aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 325508 |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce como principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La obligación de reparar que se regula -en todos los aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno.
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