El estado civil de las personas : aspectos constitucionales / Laura Trigueros G.
In: Alegatos 6 (may-ago. 1987), 90-95Summary: La situación de los individuos en un sistema jurídico esta determinada, en primer lugar, por el reconocimiento que este hace de su personalidad. El complemento necesario de esta para lograr la individualización requerida, es el estado personal. La personalidad jurídica es la posibilidad que tiene el hombre de ser titular de derechos y obligaciones; implica el carácter de sujeto de derecho. El estado alude a la posición de la persona en el sistema normativo; se determina en virtud de ciertas cualidades jurídicas que el derecho toma en consideración para estos efectos. La personalidad determina la capacidad de goce de derechos y obligaciones; el estado tiene efectos sobre la capacidad de ejercicio, además de que concreta para el individuo derechos y obligaciones atendiendo a su especial situación. La personalidad es antecedente del estado; este deriva implícitamente del reconocimiento de aquella. Corresponde a cada ordenamiento jurídico en particular decidir todo lo concerniente a estas figuras: reconocimiento y atribución, reglamentación, efectos, etc. De esta manera el derecho califica a las personas, las ubica en categorías y les da un tratamiento diverso atendiendo a su situación.La situación de los individuos en un sistema jurídico esta determinada, en primer lugar, por el reconocimiento que este hace de su personalidad. El complemento necesario de esta para lograr la individualización requerida, es el estado personal. La personalidad jurídica es la posibilidad que tiene el hombre de ser titular de derechos y obligaciones; implica el carácter de sujeto de derecho. El estado alude a la posición de la persona en el sistema normativo; se determina en virtud de ciertas cualidades jurídicas que el derecho toma en consideración para estos efectos. La personalidad determina la capacidad de goce de derechos y obligaciones; el estado tiene efectos sobre la capacidad de ejercicio, además de que concreta para el individuo derechos y obligaciones atendiendo a su especial situación. La personalidad es antecedente del estado; este deriva implícitamente del reconocimiento de aquella. Corresponde a cada ordenamiento jurídico en particular decidir todo lo concerniente a estas figuras: reconocimiento y atribución, reglamentación, efectos, etc. De esta manera el derecho califica a las personas, las ubica en categorías y les da un tratamiento diverso atendiendo a su situación.
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