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Precios de transferencia / Luis Manuel Pérez de Acha

By: In: El foro 7, 1 (ene-jun. 1994), 1-38Summary: En México, la regulación legal referente a la determinación de precios de transferencia entre partes relacionadas se estableció por primera vez en el artículo 64-A de la LISR, con efectos a partir del 1À de enero de 1992. Antes de esta fecha, tan sólo existía la normatividad del artículo 64 del propio ordenamiento tributario, el cual, como se verá con posterioridad en este apartado, comprende hipótesis mucho más amplias que las que corresponden a las facultades de las autoridades fiscales para determinar precios de transferencia en operaciones celebradas entre partes relacionadas.
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En México, la regulación legal referente a la determinación de precios de transferencia entre partes relacionadas se estableció por primera vez en el artículo 64-A de la LISR, con efectos a partir del 1À de enero de 1992. Antes de esta fecha, tan sólo existía la normatividad del artículo 64 del propio ordenamiento tributario, el cual, como se verá con posterioridad en este apartado, comprende hipótesis mucho más amplias que las que corresponden a las facultades de las autoridades fiscales para determinar precios de transferencia en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

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