División de poderes
Summary: El principio de la división de poderes penetró en el derecho público mexicano, en la Constitución de Apatzingán en 1814, observándose la influencia de la constitución de los Estados Unidos de 1787, la francesa de 1793 y 1795 y la de Cádiz de 1812. Entre los antecedentes mexicanos de esta constitución, a la que se llamó “Derecho constitucional para la libertad de la América mexicana”, se mencionan los ‘Elementos constitucionales” de don Ignacio López Rayón, “Los sentimientos de la nación”, de don José María Morelos, así como el Reglamento para la Reunión del Congreso, expedido por Morelos el 11 de septiembre de 1813.El principio de la división de poderes penetró en el derecho público mexicano, en la Constitución de Apatzingán en 1814, observándose la influencia de la constitución de los Estados Unidos de 1787, la francesa de 1793 y 1795 y la de Cádiz de 1812. Entre los antecedentes mexicanos de esta constitución, a la que se llamó “Derecho constitucional para la libertad de la América mexicana”, se mencionan los ‘Elementos constitucionales” de don Ignacio López Rayón, “Los sentimientos de la nación”, de don José María Morelos, así como el Reglamento para la Reunión del Congreso, expedido por Morelos el 11 de septiembre de 1813.
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