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Comentario a la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia penal / Sergio García Ramírez

By: Summary: El 29 de marzo de 2004, al cabo de algunas anticipaciones difundidas por la prensa, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores -primera estación en el procedimiento que se tramita ante el Constituyente Permamente- un proyecto de reformas a numerosos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de materia penal. Esta iniciativa sirve al propósito, que se expresa en la Exposición de Motivos (exp. de mot.), de llevar a cabo una "Reforma estructural del sistema de justicia penal mexicano". La expresión evoca otros empeños de "reforma estructural" que han quedado, hasta hoy, a la vera del camino: hacendaria, energética, laboral, por ejemplo. En el presente caso, la propuesta abarca tanto las mencionadas modificaciones a la ley fundamental de la República como diversos ordenamientos nuevos y reformas a otros existentes. Este comentario se limita al proyecto de reforma constitucional, en la inteligencia de que una vez aprobado, debe ser el caso -con o sin modificaciones introducidas en el curso del trabajo parlamentario-, será el sustento de los restantes cambios en el orden jurídico nacional sobre procuración y administración de justicia. Conviene, pues, concentrar el examen en las disposiciones constitucionales, analizando lo que éstas implican con respecto a las normas vigentes y lo que pudieran significar, conforme a una proyección razonablemente fundada, para la justicia penal del futuro.
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El 29 de marzo de 2004, al cabo de algunas anticipaciones difundidas por la prensa, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores -primera estación en el procedimiento que se tramita ante el Constituyente Permamente- un proyecto de reformas a numerosos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de materia penal. Esta iniciativa sirve al propósito, que se expresa en la Exposición de Motivos (exp. de mot.), de llevar a cabo una "Reforma estructural del sistema de justicia penal mexicano". La expresión evoca otros empeños de "reforma estructural" que han quedado, hasta hoy, a la vera del camino: hacendaria, energética, laboral, por ejemplo. En el presente caso, la propuesta abarca tanto las mencionadas modificaciones a la ley fundamental de la República como diversos ordenamientos nuevos y reformas a otros existentes. Este comentario se limita al proyecto de reforma constitucional, en la inteligencia de que una vez aprobado, debe ser el caso -con o sin modificaciones introducidas en el curso del trabajo parlamentario-, será el sustento de los restantes cambios en el orden jurídico nacional sobre procuración y administración de justicia. Conviene, pues, concentrar el examen en las disposiciones constitucionales, analizando lo que éstas implican con respecto a las normas vigentes y lo que pudieran significar, conforme a una proyección razonablemente fundada, para la justicia penal del futuro.

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