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Requisitos administrativos para prestar el servicio de tiempo compartido

By: Material type: ArticleArticle In: Iurídica 3, 5 (ago. 2003), 203-239Summary: Para que el prestador del servicio pueda iniciar la contratación del servicio de tiempo compartido, debe notificar previamente a la Secretaría de Economía, (SECOM). Sin embargo, antes de realizar la citada notificación, es menester satisfacer determinados requisitos, que deben acreditarse al momento de solicitar el registro del contrato de tiempo compartido ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, lo que nos obliga a identificarlos. Esos requisitos se dividen en tres grupos: El primero se integra por aquellos requisitos que podríamos denominar "comunes" para la "venta" y para la "preventa" del servicio; el segundo se refiere a las exigencias requeridas exclusivamente para la "preventa"; el tercero tiene relación con el contenido del contrato de adhesión que empleará el prestador del servicio para contratar. Los requisitos señalados en esos tres apartados, en realidad no están separados, sino que se complementan.
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Para que el prestador del servicio pueda iniciar la contratación del servicio de tiempo compartido, debe notificar previamente a la Secretaría de Economía, (SECOM). Sin embargo, antes de realizar la citada notificación, es menester satisfacer determinados requisitos, que deben acreditarse al momento de solicitar el registro del contrato de tiempo compartido ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, lo que nos obliga a identificarlos. Esos requisitos se dividen en tres grupos: El primero se integra por aquellos requisitos que podríamos denominar "comunes" para la "venta" y para la "preventa" del servicio; el segundo se refiere a las exigencias requeridas exclusivamente para la "preventa"; el tercero tiene relación con el contenido del contrato de adhesión que empleará el prestador del servicio para contratar. Los requisitos señalados en esos tres apartados, en realidad no están separados, sino que se complementan.

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