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Inconstitucionalidad del impuesto sustitutivo del crédito al salario

By: Material type: ArticleArticleSummary: La inconstitucionalidad del régimen del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) vigente en el año de 2002 obedeció ala sencilla razón -incluso pudiera decirse que obvia- de que dicho tributo atiende circunstancias ajenas a la capacidad contributiva real de los patrones, tales corno: (i) el sueldo de sus trabajadores; y (ii) las tarifas y tablas de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a los ingresos de los trabajadores. Es importante tener en cuenta estos señalamientos, pues nada impide que puedan hacerse extensivos al sistema del ISLAS vigente a partir del 1o. de enero de 2003.
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La inconstitucionalidad del régimen del impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) vigente en el año de 2002 obedeció ala sencilla razón -incluso pudiera decirse que obvia- de que dicho tributo atiende circunstancias ajenas a la capacidad contributiva real de los patrones, tales corno: (i) el sueldo de sus trabajadores; y (ii) las tarifas y tablas de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables a los ingresos de los trabajadores. Es importante tener en cuenta estos señalamientos, pues nada impide que puedan hacerse extensivos al sistema del ISLAS vigente a partir del 1o. de enero de 2003.

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