Photo Photo

El interés legítimo para recurrir en amparo : la experiencia del Tribunal Constitucional Español

By: Material type: ArticleArticle In: Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional 9 (jul-dic. 2003), 159-185Summary: ¿Podría alguien acudir en amparo, invocando el derecho a la vida de un preso que se niega a recibir alimentación por estar en huelga de hambre? El TC ha admitido recursos de amparo por lesión al honor, a la intimidad o a la propia imagen de personas fallecidas e incluso por personas de raza judía que defienden su derecho al honor frente a declaraciones que ridiculizaban el holocausto. Igulamente, el TC ha aceptado la legitimación de la asociación Provida para impugnar disposiciones jurídicas relacionadas con la práctica legal de la interrupción del embarazo o bien de una asociación de profesores de religión para impugnar una determinación que les impedía ser directores de centros públicos. Estos supuestos se han presentado, nos explica el autor de este artículo, gracias a que la expresión "interés legítimo" parece indicar que la legitimación procesal no tiene por qué derivar de la titularidad del derecho fundamental de una persona, sino que también puede tenerla quien ostenta sólo un interés para su defensa.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
No physical items for this record

¿Podría alguien acudir en amparo, invocando el derecho a la vida de un preso que se niega a recibir alimentación por estar en huelga de hambre? El TC ha admitido recursos de amparo por lesión al honor, a la intimidad o a la propia imagen de personas fallecidas e incluso por personas de raza judía que defienden su derecho al honor frente a declaraciones que ridiculizaban el holocausto. Igulamente, el TC ha aceptado la legitimación de la asociación Provida para impugnar disposiciones jurídicas relacionadas con la práctica legal de la interrupción del embarazo o bien de una asociación de profesores de religión para impugnar una determinación que les impedía ser directores de centros públicos. Estos supuestos se han presentado, nos explica el autor de este artículo, gracias a que la expresión "interés legítimo" parece indicar que la legitimación procesal no tiene por qué derivar de la titularidad del derecho fundamental de una persona, sino que también puede tenerla quien ostenta sólo un interés para su defensa.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados