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El juicio penal en rebeldía

By: Material type: ArticleArticle In: Criminalia 64, 1 (ene-abr. 1998), 52-57Summary: El presente estudio se limita a analizar la reforma propuesta al artículo 20, al que pretende agregársele un párrafo con el siguiente texto: "En el evento de que el inculpado se evada en cualquier momento después de que haya rendido su declaración preparatoria, el proceso no se suspenderá y en estos casos todas las actuaciones procesales previstas en las fracciones I, IV, VII y IX de este artículo deberá llevarlas a cabo de manera personal y no podrá hacerlo a través de representante".
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El presente estudio se limita a analizar la reforma propuesta al artículo 20, al que pretende agregársele un párrafo con el siguiente texto: "En el evento de que el inculpado se evada en cualquier momento después de que haya rendido su declaración preparatoria, el proceso no se suspenderá y en estos casos todas las actuaciones procesales previstas en las fracciones I, IV, VII y IX de este artículo deberá llevarlas a cabo de manera personal y no podrá hacerlo a través de representante".

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