La doble instancia en el proceso penal
Material type: Article In: Criminalia 65, 1 (ene-abr. 1999), 3-42Summary: Frecuentemente se habla de manera indiferenciada y como si fueran la misma institución de apelación y segunda instancia, una y otra no son en modo, alguno identificables. Como es sabido, la distinción entre ambas depende de la diversa naturaleza de las resoluciones impugnadas, y así de segunda instancia puede hablarse únicamente para aludir a la nueva fase del proceso de declaración que se realiza ante un órgano jurisdiccional de grado superior y que se abre mediante el recurso de apelación contra la setencia final de primer grado. Sin embargo, el recurso de apelación es admisible también contra resoluciones distintas, hipótesis en que es impensable la apertura de una segunda instancia. Sentada esta premisa, reiteramos que nuestra intención es circunscribirnos estrictamente a la doble instancia penal, y no, directamente, al recurso de apelación.Frecuentemente se habla de manera indiferenciada y como si fueran la misma institución de apelación y segunda instancia, una y otra no son en modo, alguno identificables. Como es sabido, la distinción entre ambas depende de la diversa naturaleza de las resoluciones impugnadas, y así de segunda instancia puede hablarse únicamente para aludir a la nueva fase del proceso de declaración que se realiza ante un órgano jurisdiccional de grado superior y que se abre mediante el recurso de apelación contra la setencia final de primer grado. Sin embargo, el recurso de apelación es admisible también contra resoluciones distintas, hipótesis en que es impensable la apertura de una segunda instancia. Sentada esta premisa, reiteramos que nuestra intención es circunscribirnos estrictamente a la doble instancia penal, y no, directamente, al recurso de apelación.
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