Comentario a una jurisprudencia sobre el pago de honorarios en pesos que debe hacerse a un notario por sus servicios
Material type: ArticleSummary: Tradicionalmente los servicios notariales son pagados por los interesados con base en un arancel que establece la retribución de los gastos y honorarios del notario. Las leyes del notariado de los diversos estados de la República Mexicana señalan que los notarios deben cobrar por sus servicios lo que establece el arancel correspondiente. En muchos de los estados, el arancel lo expide el gobernador o el Ejecutivo local, con fundamento en la respectiva Ley del Notariado.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 317638 |
Tradicionalmente los servicios notariales son pagados por los interesados con base en un arancel que establece la retribución de los gastos y honorarios del notario. Las leyes del notariado de los diversos estados de la República Mexicana señalan que los notarios deben cobrar por sus servicios lo que establece el arancel correspondiente. En muchos de los estados, el arancel lo expide el gobernador o el Ejecutivo local, con fundamento en la respectiva Ley del Notariado.
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