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Controversias constitucionales y declaración de incompetencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

By: Material type: ArticleArticle In: México indígena 1, 2 (nov. 2002), 15-16Summary: El pasado 6 de septiembre, a través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la resolución emitida en relación con las controversias constitucionales interpuestas por diversos municipios de los estados de Puebla, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Jalisco en contra de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, publicada el 14 de agosto de 2001. La Suprema Corte resolvió no tener facultades para revisar los procedimientos de la reforma constitucional, a partir de una interpretación desafortunada de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La resolución de la Suprema Corte sienta un precedente negativo y no contribuye a resolver los planteamientos de los pueblos indígenas ni al establecimiento de la nueva relación entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas.
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El pasado 6 de septiembre, a través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó sobre la resolución emitida en relación con las controversias constitucionales interpuestas por diversos municipios de los estados de Puebla, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Jalisco en contra de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, publicada el 14 de agosto de 2001. La Suprema Corte resolvió no tener facultades para revisar los procedimientos de la reforma constitucional, a partir de una interpretación desafortunada de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La resolución de la Suprema Corte sienta un precedente negativo y no contribuye a resolver los planteamientos de los pueblos indígenas ni al establecimiento de la nueva relación entre el Estado, la sociedad y los pueblos indígenas.

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