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Consideraciones críticas en torno al cuerpo del delito en materia federal / Gerardo Armando Urosa Ramírez

By: Material type: ArticleArticle In: Iter criminis. Revista de derecho y ciencias penales 6 (abr-jun. 2003), 191-221Summary: El concepto del delito en nuestro país se extrae del artículo 14 constitucional, pues no cabe duda de que "la ley exactamente aplicable" a que se refiere no es otra cosa que el tipo, entendido no como algo puramente objetivo, sino como el conjunto de la descripción legal de la conducta. Este concepto del tipo estima que en la descripción de toda conducta punible intervienen elementos objetivos, subjetivos y normativos. Fue en la Constitución de 1917, recapitula el autor, cuando aparece el concepto por primera vez, en el artículo 19, como una de las condiciones de fondo para justificar el dictado de un acto de formal prisión.
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El concepto del delito en nuestro país se extrae del artículo 14 constitucional, pues no cabe duda de que "la ley exactamente aplicable" a que se refiere no es otra cosa que el tipo, entendido no como algo puramente objetivo, sino como el conjunto de la descripción legal de la conducta. Este concepto del tipo estima que en la descripción de toda conducta punible intervienen elementos objetivos, subjetivos y normativos. Fue en la Constitución de 1917, recapitula el autor, cuando aparece el concepto por primera vez, en el artículo 19, como una de las condiciones de fondo para justificar el dictado de un acto de formal prisión.

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