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Derecho penal electoral

By: Material type: ArticleArticle In: Revista mexicana de justicia 6, 3 (sep. 2002), 135-165Summary: Se afirma que las conductas con la calidad de ilícitas son por una parte la omisión de los actos ordenados y por la otra la ejecución de actos prohibidos, en tanto que las conductas susceptibles de ser consideradas con la calificación de licitud son a contrario sensu la ejecución de actos ordenados, la omisión de actos prohibidos y la ejecución u omisión de los actos potestativos. Sin pretender de manera alguna agotar el tema espinoso de si la sanción es parte esencial de la norma, debe quedar claro desde ahora, que en términos generales ésta establece un deber jurídico y correlativamente también prevé una sanción que garantiza su cumplimiento por parte del obligado.
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Se afirma que las conductas con la calidad de ilícitas son por una parte la omisión de los actos ordenados y por la otra la ejecución de actos prohibidos, en tanto que las conductas susceptibles de ser consideradas con la calificación de licitud son a contrario sensu la ejecución de actos ordenados, la omisión de actos prohibidos y la ejecución u omisión de los actos potestativos. Sin pretender de manera alguna agotar el tema espinoso de si la sanción es parte esencial de la norma, debe quedar claro desde ahora, que en términos generales ésta establece un deber jurídico y correlativamente también prevé una sanción que garantiza su cumplimiento por parte del obligado.

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