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El nuevo reglamento del Consejo de Salubridad General

By: Contributor(s): Material type: ArticleArticle In: Revista mexicana de derecho público 4 (oct. 2002), 235-241Summary: Es obvio que México no dispone de la cantidad de recursos para invertir en defensa biológica como otros países. Afortunadamente, se nos ha reiterado, una y otra vez, que es baja la probabilidad en nuestro país de sufrir un ataque de esa naturaleza. De forma por demás oportuna, dados los acontecimientos mundiales recientes, el 30 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Es nuestra impresión que, en ciertos casos, podrían violar algunas garantías, y sin tener siquiera que seguir el procedimiento de suspensión establecido en el artículo 29 de la Carta Magna. Exploremos aquí estos argumentos y el marco jurídico de la materia, y haremos una revisión crítica de las diferencias que introduce el nuevo reglamento respecto del anterior.
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Es obvio que México no dispone de la cantidad de recursos para invertir en defensa biológica como otros países. Afortunadamente, se nos ha reiterado, una y otra vez, que es baja la probabilidad en nuestro país de sufrir un ataque de esa naturaleza. De forma por demás oportuna, dados los acontecimientos mundiales recientes, el 30 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Es nuestra impresión que, en ciertos casos, podrían violar algunas garantías, y sin tener siquiera que seguir el procedimiento de suspensión establecido en el artículo 29 de la Carta Magna. Exploremos aquí estos argumentos y el marco jurídico de la materia, y haremos una revisión crítica de las diferencias que introduce el nuevo reglamento respecto del anterior.

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