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Los servicios atinentes a la persona en el Estado social

By: Material type: ArticleArticle In: Revista mexicana de derecho público 4 (oct. 2002), 29-73Summary: Evidentemente todos los servicios públicos son servicios a la persona, pues sólo la persona es sujeto de Derecho y destinatario último de la actividad del Estado. Pero no es menos cierto que algunos de dichos servicios tienen un carácter logístico, por lo que sirven a la persona de forma mediata, y lo hacen territorialmente porque el territorio es el medio de la persona; mientras que otros la sirven inmediatamente. Pues bien, los servicios sociales en su más amplio sentido son precisamente los servicios que la sociedad (personificada en el Estado) presta a la persona en tanto que miembro de la misma; los servicios, en definitiva, que aquí llamamos atinentes a la persona. Como trataremos de demostrar, el sustrato objetivo y el fundamento teórico de esta clasificación es superior al que presenta la distinción doctrinal entre servicios económicos y servicios asistenciales o sociales, tradicional en España, con la que sin embargo guarda estrecha relación. Es, por ello, menos contingente, más solida, porque ni los servicios sociales lato sensu siguen siendo hoy meramente "asistenciales", ni lo social se opone -semánticamente, lógica ni jurídicamente- a lo económico.
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Evidentemente todos los servicios públicos son servicios a la persona, pues sólo la persona es sujeto de Derecho y destinatario último de la actividad del Estado. Pero no es menos cierto que algunos de dichos servicios tienen un carácter logístico, por lo que sirven a la persona de forma mediata, y lo hacen territorialmente porque el territorio es el medio de la persona; mientras que otros la sirven inmediatamente. Pues bien, los servicios sociales en su más amplio sentido son precisamente los servicios que la sociedad (personificada en el Estado) presta a la persona en tanto que miembro de la misma; los servicios, en definitiva, que aquí llamamos atinentes a la persona. Como trataremos de demostrar, el sustrato objetivo y el fundamento teórico de esta clasificación es superior al que presenta la distinción doctrinal entre servicios económicos y servicios asistenciales o sociales, tradicional en España, con la que sin embargo guarda estrecha relación. Es, por ello, menos contingente, más solida, porque ni los servicios sociales lato sensu siguen siendo hoy meramente "asistenciales", ni lo social se opone -semánticamente, lógica ni jurídicamente- a lo económico.

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