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San Luis Potosí ¿segunda vuelta?

By: Material type: ArticleArticle In: Voz y voto. Política elecciones 52 (jun. 1997), 39-41Summary: La reforma electoral reciente en el estado de San Luis Potosí ha introducido el precedente de la segunda vuelta para la elección de ayuntamientos. Al respecto, el artículo 15 de la Ley Electoral del estado establece que cuando la planilla ganadora no obtenga la mayoría absoluta de los votos, el Consejo Estatal Electoral convocará a una segunda vuelta con los dos contendientes con mayor votación, elección que se realizaría en un plazo de entre cinco y diez días a partir de la declaratoria respectiva del Congreso.
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La reforma electoral reciente en el estado de San Luis Potosí ha introducido el precedente de la segunda vuelta para la elección de ayuntamientos. Al respecto, el artículo 15 de la Ley Electoral del estado establece que cuando la planilla ganadora no obtenga la mayoría absoluta de los votos, el Consejo Estatal Electoral convocará a una segunda vuelta con los dos contendientes con mayor votación, elección que se realizaría en un plazo de entre cinco y diez días a partir de la declaratoria respectiva del Congreso.

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