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Iniciativa y formación de las leyes

By: Material type: ArticleArticle In: Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional 5 (jul-dic. 2001), 277-304Summary: Este artículo se refiere a un punto muy concreto de la historia constitucional mexicana: la iniciativa y formación de leyes. El siguiente apartado tiene por objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional mexicana: la iniciativa y formación de las leyes. El siguiente apartado tiene como objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional, el tema de la iniciativa y formación de las leyes dentro del contexto más amplio de la disciplina conocida como derecho parlamentario, la cual, a su vez, es una rama del derecho constitucional general. También se explica la razón por la que se utiliza el nombre de derecho parlamentario, y no de derecho legislativo, que hasta hace muy poco tiempo era la denominación más generalizada entre los autores mexicanos. El tercer apartado contiene una historia esquemática del derecho parlamentario mexicano, a lo largo del siglo XIX; mientras que en el cuarto analizo particularmente el tratamiento que los diferentes instrumentos constitucionales del país hicieron de la iniciativa y formación de la leyes, durante ese periodo; para terminar con un quinto apartado que es una reflexión final que contiene la conclusión o conclusiones a las que me llevaron el desarrollo de los aapartados anteriores.
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Este artículo se refiere a un punto muy concreto de la historia constitucional mexicana: la iniciativa y formación de leyes. El siguiente apartado tiene por objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional mexicana: la iniciativa y formación de las leyes. El siguiente apartado tiene como objeto ubicar, conforme con la doctrina constitucional, el tema de la iniciativa y formación de las leyes dentro del contexto más amplio de la disciplina conocida como derecho parlamentario, la cual, a su vez, es una rama del derecho constitucional general. También se explica la razón por la que se utiliza el nombre de derecho parlamentario, y no de derecho legislativo, que hasta hace muy poco tiempo era la denominación más generalizada entre los autores mexicanos. El tercer apartado contiene una historia esquemática del derecho parlamentario mexicano, a lo largo del siglo XIX; mientras que en el cuarto analizo particularmente el tratamiento que los diferentes instrumentos constitucionales del país hicieron de la iniciativa y formación de la leyes, durante ese periodo; para terminar con un quinto apartado que es una reflexión final que contiene la conclusión o conclusiones a las que me llevaron el desarrollo de los aapartados anteriores.

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