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El Senado suizo

By: Material type: ArticleArticle In: Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional 4 (ene-jun. 2001), 189-223Summary: "El Consejo de Estados suizo o Stñderat (Senado) vino a solucionar un problema que ponía en riesgo la existencia de la confederación: la conciliación de la voluntad popular con la soberanía de los cantones confederados a la que se aferraban un buen número de ellos, sobre todo los más pequeños y antiguos". Esta es una de las conclusiones a la que llega la autora del presente artículo, para lo cual tuvo que analizar, primero, los orígenes del sistema bicameral suizo y exponer, posteriormente, tanto la estructura, la organización y las funciones del Consejo, así como el estatuto jurídico de sus integrantes. Destaca lo que la autora denomina las funciones reales del Consejo en Cámara representativa de los cantonesy en Cámara de reflexión, aunado a la indiscutible aceptación de esta institución que no ha sufrido ninguna reforma constitucional. Finalmente, se indican cuáles pueden ser otros cauces previstos por la Constitución para la participación cantonal.
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"El Consejo de Estados suizo o Stñderat (Senado) vino a solucionar un problema que ponía en riesgo la existencia de la confederación: la conciliación de la voluntad popular con la soberanía de los cantones confederados a la que se aferraban un buen número de ellos, sobre todo los más pequeños y antiguos". Esta es una de las conclusiones a la que llega la autora del presente artículo, para lo cual tuvo que analizar, primero, los orígenes del sistema bicameral suizo y exponer, posteriormente, tanto la estructura, la organización y las funciones del Consejo, así como el estatuto jurídico de sus integrantes. Destaca lo que la autora denomina las funciones reales del Consejo en Cámara representativa de los cantonesy en Cámara de reflexión, aunado a la indiscutible aceptación de esta institución que no ha sufrido ninguna reforma constitucional. Finalmente, se indican cuáles pueden ser otros cauces previstos por la Constitución para la participación cantonal.

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