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Ordenanza no. 58-1306 (23-XII-1958, "Journal Officiel" 25-XII-1958) : modifica el régimen de la adopción y la legitimación adoptiva

Material type: ArticleArticle In: Boletín mexicano de derecho comparado 12, 35 (may-ago. 1959), 101Summary: La legitimación adoptiva, a diferencia de la simple adopción, tiene que ser solicitada conjuntamente por esposos no separados y que reúnan los requisitos que para adoptar exige el art. 344. Sólo pueden beneficiarse de la legitimación adoptiva los niños abandonados, menores de siete años, o de padres desconocidos o muertos.
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La legitimación adoptiva, a diferencia de la simple adopción, tiene que ser solicitada conjuntamente por esposos no separados y que reúnan los requisitos que para adoptar exige el art. 344. Sólo pueden beneficiarse de la legitimación adoptiva los niños abandonados, menores de siete años, o de padres desconocidos o muertos.

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