Decreto por el que se declara que en los ecosistemas selva, sabana o manglar localizados en la superficie delimitada en el considerado tercero, sólo podrán realizarse aquellas actividades tendientes a su restauración y conservación y no podrán ser autorizados cambios de uso del suelo para otros fines durante la vigencia del presente decreto
Material type: Article In: GACETA ecológica II, 7 (feb. 1990), 7No physical items for this record
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