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La prevención general positiva

By: Material type: ArticleArticle In: Criminalia 61, 3 (sep-dic. 1995), 3-16Summary: La prevención general integradora, estabilizadora o positiva, es objeto -en la actualidad- de un profundo debate doctrinal. De este tipo de prevención no sólo se cuestiona su cumplimiento por parte de la pena-- y la trascendencia que ello tiene para una determinada concepción del Derecho penal-, sino también su propia idoneidad como medio para evitar la comisión de delitos. Exponer ahora las diferentes posiciones doctrinales en torno al mencionado tipo de prevención general, rebasaría las pretensiones de este estudio. Por tanto, me referiré -de modo general- al cocepto de prevención general positiva, así como al planteamiento que, a mi parecer, es el más aceptable conforme a las exigencias del Estado social y democrático de Derecho.
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La prevención general integradora, estabilizadora o positiva, es objeto -en la actualidad- de un profundo debate doctrinal. De este tipo de prevención no sólo se cuestiona su cumplimiento por parte de la pena-- y la trascendencia que ello tiene para una determinada concepción del Derecho penal-, sino también su propia idoneidad como medio para evitar la comisión de delitos. Exponer ahora las diferentes posiciones doctrinales en torno al mencionado tipo de prevención general, rebasaría las pretensiones de este estudio. Por tanto, me referiré -de modo general- al cocepto de prevención general positiva, así como al planteamiento que, a mi parecer, es el más aceptable conforme a las exigencias del Estado social y democrático de Derecho.

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