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Barandilla

By: Material type: ArticleArticle In: Voz y voto. Política elecciones 55 (sep. 1997), 38-39Summary: El proceso federal celebrado el presente año ha sido el primero en el que se están aplicando las reglas de lo contencioso electoral incluidas en las reformas constitucionales y legales de 1996 en la materia . Esto significa que es la primera vez, desde la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que el Poder Judicial de la Federación ha juzgado y fallado en cuanto al fondo de los medios de defensa que prevé el ordenamiento electoral federal. En esta breve colaboración sólo referiremos dos de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia (Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, LGSMIME): el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, que son precisamente los dos instrumentos procesales que los diversos partidos políticos interpusieron para impugnar los resultados electorales.
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El proceso federal celebrado el presente año ha sido el primero en el que se están aplicando las reglas de lo contencioso electoral incluidas en las reformas constitucionales y legales de 1996 en la materia . Esto significa que es la primera vez, desde la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que el Poder Judicial de la Federación ha juzgado y fallado en cuanto al fondo de los medios de defensa que prevé el ordenamiento electoral federal. En esta breve colaboración sólo referiremos dos de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia (Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, LGSMIME): el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, que son precisamente los dos instrumentos procesales que los diversos partidos políticos interpusieron para impugnar los resultados electorales.

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