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Razón y sinrazón de reformar el Artículo 4o. Constitucional

By: Material type: ArticleArticleSummary: Es un hecho que la última adición al artículo 4o., de enero de 1992, no satisface las auténticas y legítimas aspiraciones de los pueblos indios, ya que no contribuyó a su plena incorporación al desarrollo nacional. Aún cuando representó un avance por cuanto implica reconocer el carácter pluriétnico de la nación, el planteamiento de su contenido resulta a todas luces insuficiente. El que se discuta en serio una reforma al artículo 4o. constitucional y su respectiva ley reglamentaria, requiere dar suficiente tiempo y oportunidad a los pueblos indios para que se manifiesten abiertamente y hagan llegar al gobierno federal y a las legislaturas, opiniones y propuestas discutidas y analizadas con las bases.
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Es un hecho que la última adición al artículo 4o., de enero de 1992, no satisface las auténticas y legítimas aspiraciones de los pueblos indios, ya que no contribuyó a su plena incorporación al desarrollo nacional. Aún cuando representó un avance por cuanto implica reconocer el carácter pluriétnico de la nación, el planteamiento de su contenido resulta a todas luces insuficiente. El que se discuta en serio una reforma al artículo 4o. constitucional y su respectiva ley reglamentaria, requiere dar suficiente tiempo y oportunidad a los pueblos indios para que se manifiesten abiertamente y hagan llegar al gobierno federal y a las legislaturas, opiniones y propuestas discutidas y analizadas con las bases.

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