El control de la constitucionalidad de los actos parlamentarios / Angela Figueruelo Burrieza
In: Reforma judicial 1 (ene-jun. 2003), 193-236Summary: En las páginas siguientes se pretende demostrar que frente a las situaciones de inmunidad y autocontrol propias de otras épocas, hoy, la Constitución española (CE del 29 de diciembre de 1978 al configurar al Parlamento como un órgano autónomo, que no soberano, permite que sus actuaciones en cuanto órgano constitucional (el legislativo es un poder constituido en el marco de la CE) sean enjuiciados por la jurisdicción constitucional y, en su caso, por la jurisdicción ordinaria. Con ello el principio constitucional del Estado de derecho (artículo 1.1 de la CE) y sus especificaciones estructurales (artículo 9.3 de la CE) adquieren una gran potencialidad.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Revistas | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | ANA(168650.1 | 1 | Available | 293154 |
En las páginas siguientes se pretende demostrar que frente a las situaciones de inmunidad y autocontrol propias de otras épocas, hoy, la Constitución española (CE del 29 de diciembre de 1978 al configurar al Parlamento como un órgano autónomo, que no soberano, permite que sus actuaciones en cuanto órgano constitucional (el legislativo es un poder constituido en el marco de la CE) sean enjuiciados por la jurisdicción constitucional y, en su caso, por la jurisdicción ordinaria. Con ello el principio constitucional del Estado de derecho (artículo 1.1 de la CE) y sus especificaciones estructurales (artículo 9.3 de la CE) adquieren una gran potencialidad.
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