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¿Por qué no estamos de acuerdo con la inconstitucionalidad de la libertad provisional en delitos fiscales no graves? / Juventino V. Castro y Castro [et. al.]

In: Iter criminis. Revista de ciencias penales 2, 11 (jul-sep. 2004), 181-203Summary: Rodolfo Félix Cárdenas publicó en el Iter criminis 9 el artículo “libertad provisional en delitos fiscales no graves” El autor escribió sobre la declaración de incosntitucionalidad, por parte de la SCJN, del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en sus párrafos cuarto y séptimo, mismos que tratan sobre la libertad provisional en delitos fiscales no graves. A raíz del debate y la controversia que desató dicha publicación, se presenta una síntesis del voto particular de los ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juventino V. Castro y Castro, Gernaro David Góngora Pimentel y Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes al participar en la sesión del Pleno del Máximo tribunal del país (en que se resolvió el amparo en revisión 590/2003, promovido por Carlos Efraín de Jesús Cabal Peniche), no compartieron la opinión de la mayoría. En el voto particular que formularon sustentan sus razones por las cuales consideran que el citado precepto no es inconstitucional. El objetivo es, finalmente, contribuir al debate académico y a la comprensión de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Revistas Biblioteca Legislativa Hemeroteca XX(167626.1 1 Available 292929

Rodolfo Félix Cárdenas publicó en el Iter criminis 9 el artículo “libertad provisional en delitos fiscales no graves” El autor escribió sobre la declaración de incosntitucionalidad, por parte de la SCJN, del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en sus párrafos cuarto y séptimo, mismos que tratan sobre la libertad provisional en delitos fiscales no graves. A raíz del debate y la controversia que desató dicha publicación, se presenta una síntesis del voto particular de los ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juventino V. Castro y Castro, Gernaro David Góngora Pimentel y Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes al participar en la sesión del Pleno del Máximo tribunal del país (en que se resolvió el amparo en revisión 590/2003, promovido por Carlos Efraín de Jesús Cabal Peniche), no compartieron la opinión de la mayoría. En el voto particular que formularon sustentan sus razones por las cuales consideran que el citado precepto no es inconstitucional. El objetivo es, finalmente, contribuir al debate académico y a la comprensión de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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