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Orden público y jurisdicción en el siglo XIX : el contencioso-administrativo español desde el constitucionalismo mexicano / Andrés Lira

By: In: Istor 4, 16 (primavera. 2004), 195-206Summary: A diferencia de lo que ocurrió en Francia y en España, en el México del siglo XIX no se desarrolló un sistema contencioso administrativo, esto es, una jurisdicción del poder ejecutivo para atender y resolver las demandas de los particulares, ya fueran individuos o corporaciones, cuyos derechos eran afectados por la administración pública. Siguiendo los límites impuestos por el principio de la división de poderes, la defensa de los derechos del particular frente a la administración pública se encaminó por demandas interpuestas ante el poder judicial de los estados, de los departamentos y de la capital, según el régimen federal o central, y a partir de 1861 y 1869, cuando se publicaron las leyes reglamentarias de los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857, por vía del amparo ante los tribunales federales.
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Revistas Biblioteca Legislativa Hemeroteca XX(164932.1 1 Available 164932-1001

A diferencia de lo que ocurrió en Francia y en España, en el México del siglo XIX no se desarrolló un sistema contencioso administrativo, esto es, una jurisdicción del poder ejecutivo para atender y resolver las demandas de los particulares, ya fueran individuos o corporaciones, cuyos derechos eran afectados por la administración pública. Siguiendo los límites impuestos por el principio de la división de poderes, la defensa de los derechos del particular frente a la administración pública se encaminó por demandas interpuestas ante el poder judicial de los estados, de los departamentos y de la capital, según el régimen federal o central, y a partir de 1861 y 1869, cuando se publicaron las leyes reglamentarias de los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857, por vía del amparo ante los tribunales federales.

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