Cuestionamientos y tesis contradictorias sobre la autoejecutividad de los tratados en México : referencias al Convenio de París
Material type: ArticleSummary: Como adelante se verá, algunos de los casos que han sostenido la aplicación directa de las disposiciones del Convenio de París han girado alrededor de la registrabilidad de las marcas de servicio al interpretar y aplicar directamente las disposiciones del artículo 6 sexies de dicho Convenio. Otros más, con base en el artículo 6 bis del Convenio, se refieren a la negativa de la Oficina Mexicana de Marcas para conceder el registro de la marca "Gucci" y de uno de sus logos, compuesto de dos letras "G", a un tercero ajeno a los creadores de la denominación y de la fama de dichos signos distintivos, siendo revocada dicha negativa en un caso y confirmada en otro por nuestros tribunales federales.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Copy number | Status | Date due | Barcode |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Revistas | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | XX(135669.1 | 1 | Available | 294723 |
Como adelante se verá, algunos de los casos que han sostenido la aplicación directa de las disposiciones del Convenio de París han girado alrededor de la registrabilidad de las marcas de servicio al interpretar y aplicar directamente las disposiciones del artículo 6 sexies de dicho Convenio. Otros más, con base en el artículo 6 bis del Convenio, se refieren a la negativa de la Oficina Mexicana de Marcas para conceder el registro de la marca "Gucci" y de uno de sus logos, compuesto de dos letras "G", a un tercero ajeno a los creadores de la denominación y de la fama de dichos signos distintivos, siendo revocada dicha negativa en un caso y confirmada en otro por nuestros tribunales federales.
There are no comments on this title.